Principio del desinterés:
El principio de desinterés
está ligado al de independencia y al de libertad, alude a la entrega y
dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente, aun
sacrificando, en ocasiones, sus propios intereses legítimos, sin importarle la
clase social del cliente, su condición económica o el monto del negocio. En
consecuencia, este principio supone, por un lado, diligencia y fidelidad al
cliente, y por otro, ausencia de afán de lucro, de apatía y de indiferencia. Es
lícito prestar los servicios profesionales gratuitamente por motivos
socialmente estimables (beneficencia, caridad, amistad, parentesco, asistencia
social). Naturalmente la prestación de servicios gratuitos debe ser excepcional
y referirse a casos singulares como así lo establece el artículo 68 del Código
de Deberes: “Artículo 68: No deberán el abogado ni la abogada cobrar menos
honorarios de los establecidos en el decreto respectivo y demás normativa aplicable,
sin perjuicio de las excepciones en la disminución del cobro allí
establecidas.” Este principio lo encontramos en los artículos 19, 20 y 49 del
Código de Deberes: “Artículo 19: El abogado y la abogada deberán procurar que
el pago de sus honorarios no sea la causa fundamental o determinante para
asumir el patrocinio letrado.” “Artículo 20: El abogado y la abogada no deberán
procurarse bienes o derechos que provengan de asuntos en los El legítimo
interés del cliente y la función social de la profesión deben ponerse en primer
plano. La dedicación plena a la causa, con todo empeño y cuidado, y sin ningún
tipo de discriminación, hace de la abogacía una auténtica vocación de servicio
a la justicia, al cliente y a la colectividad. 84 85 cuales ejerzan la
dirección profesional, salvo que él ordena - miento jurídico les faculte.”
“Artículo 49: No está obligado el abogado ni la abogada a afrontar los gastos
del proceso, por lo que podrán solicitarlos por adelantado pero con sujeción al
reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado. Deberán llevar un
detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso
dado.
Fuente:
Deontología Profesional 73.